jueves, 21 de mayo de 2009
¿Que eS El cODigho sUsTaNtIvO DE tRaBaJo y cOmO EsTa diViDiDo?
Se presenta esta obra dividida en dos partes: la primera relacionada con el Código Sustantivo del Trabajo, sus principios generales, el derecho individual del trabajo: contrato, período de prueba y aprendizaje, contrato de trabajo, con determinados trabajadores, reglamento interno de trabajo, salarios, jornada de trabajo, descansos obligatorios, prestaciones patronales comunes y especiales y las respectivas normas protectoras de las prestaciones. El derecho colectivo del trabajo, sindicatos, conflictos colectivos de trabajo, convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales. Vigilancia y control.La segunda parte se refiere al Código de Procedimiento Laboral, jurisdicción y competencia, Ministerio Público, conciliación, demandas y respuesta, representación judicial, incidentes, actuación procesal, notificaciones, audiencias, poderes del juez, pruebas, recursos, procedimiento ordinario y procedimientos especiales, arbitramento.La obra se encuentra debidamente concordada y con anotaciones o pequeños extractos doctrinarios y jurisprudenciales, en sus artículos más importantes. Se complementa la obra con un suplemento legislativo contentivo de disposiciones que hayan modificado, derogado o adicionado el Código.De manera adicional esta obra contiene un CD donde el lector encontrará información complementaria de la materia.
CoDiGoS SuStaNtIvO De tRaBaJo
97. En criterio del editor para la interpretación del Artículo 236 Parágrafo de esta Ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley 812 de 2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario", publicada en el Diario Oficial No. 45.231 de 27 de junio de 2003.
96. Modificada por la Ley 789 de 2002, publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002, "por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo".
95. Modificado por la Ley 755 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.878, de 25 de julio de 2002, "Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María"
94. Modificado por la Ley 584 de 2000, publicada en el Diario Oficial No 44.043, del 14 de junio de 2000, "Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
93. Modificado por la Ley 550 de 1999, "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley", publicada en el Diario Oficial No. 43.836, del 30 de diciembre de 1999.
92. Los Artículos 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460 y 461 de este Código fueron incorporados en el Decreto 1818 de 1998, "Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos", publicado en el Diario Oficial No. 43.380 del 7 de septiembre de 1998.
91. Modificado por la Ley 311 del 12 de agosto 1996, por la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No. 42.855 del 14 de agosto de 1996.
90. Modificado por la Ley 278 del 30 de abril 1996, por la cual se crea la"Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política.", publicada en el Diario Oficial No. 42.783 del 10 de mayo de 1996.
89. Modificado por Sentencia No C-483-95 del 30 de octubre de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad. Proferido sobre el artícuo 101.
88. Modificado por el Decreto 692 del 26 de abril de 1995, "Por el cual se adopta el Manual Unico para la Calificación de la Invalidez.", publicado en el Diario Oficial No 41.826 del 28 de abril de 1995.
87. Modificado por Sentencia C-450-95 del 4 de octubre de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de exequibilidad proferido sobre el artícuo 452.
86. Modificado por Sentencia C-051-95 del 28 de febrero de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 338.
85. Modificado por Sentencia C-051-95 del 16 de febrero de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 252.
84. Modificado por el Decreto 2709 del 15 de diciembre de 1994, "Por el cual se reglamenta el artículo 7o. de la Ley 71 de 1988" publicado en el Diario Oficial No 41.635 de 1994.
83. Modificado por el Decreto 1836 del 4 de agosto de 1994, "Por el cual se adopta la tabla única de valuación de incapacidades del manual único para la calificación de invalidez.", publicado en el Diario Oficial No 41.473 de 1994.
82. Modificado por el Decreto 1832 del 3 de agosto de 1994, "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales", publicado en el Diario Oficial No 41.473 de 1994.
81. Modificado por el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.", publicado en el Diario Oficial No 41.405 del 24 de junio de 1994.
80. Modificado por el Decreto 1160 del 3 de junio de 1994, "Por el cual se complementa el Decreto 813 de 1994 y se dictan disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 41.385 del 9 de junio de 1994.
79. Modificado por el Decreto 813 del 21 de abril de 1994, "Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.", publicado en el Diario Oficial No 41.328 de 1994.
78. Modificado por el Decreto 692 del 29 de marzo de 1994, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.", publicado en el Diario Oficial No 41.289 del 30 de marzo de 1994.
77. Modificado por el Decreto 691 del 29 de marzo de 1994, "Por el cual se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 41.289 del 30 de marzo de 1994.
76. Modificado por la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No. 41.216 del 9 de febrero de 1994.
75. Modificado por la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 41.148 del 23 de diciembre de 1993.
74. El término "patrono" se entiende reemplazado por el término "empleador" entre corchetes {...}, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 50 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o. de enero de 1991.
73. Modificado por la Ley 23 del 21 de marzo de 1991, "Por la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Juduciales, y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.752 del 21 de marzo de 1991.
72. Modificado por la Ley 50 de 1990, "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o. de enero de 1991.
71. Modificado por el Decreto Ley 2737 del 27 de noviembre de 1989, "Por el cual se expide el Código del Menor", publicado en el Diario Oficial No 39.080 del 27 de noviembre de 1989.
70. Modificado por la Ley 71 del 19 de diciembre de 1988, "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 38.624 del 22 de diciembre de 1988,
69. Modificado por la Ley 54 del 18 de diciembre de 1987, "por la cual se el Consejo Nacional Laboral", publicada en el Diario Oficial No 38.157, del 18 de diciembre de 1987.
68. Modificado por el Decreto No 778 del 30 de abril de 1987,"por el cual se modifica la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 37.868 del 5 de mayo de 1987.
67. Modificado por el Decreto No 776 del 30 de abril de 1987,"por el cual se modifica la tabla de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 37.868 del 5 de mayo de 1987.
66. Modificado por la Ley 75 de 1986, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No 37.742 de 24 de diciembre de 1986.
65. Modificado por el Artículo 1o. de la Ley 24 de 1986, "Por la cual se adiciona el Artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo", publicada en el Diario Oficial No. 37.320 de 28 de enero de 1986.
64. Modificado por la Ley 39 de febrero 5 de 1985, "por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 36.867, del 21 de febrero de 1985.
63. Modificado por la Ley 11 de febrero 24 de 1984, "por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 36.517, del 5 de marzo de 1984.
62. Modificado por la Ley 51 de diciembre 22 de 1983, "por la cual se se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos.", publicada en el Diario Oficial No 36.428, del 30 de diciembre de 1983.
61. Modificado por la Ley 20 del 22 de enero de 1982, "Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como dependencia del Ministerio de trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador", publicada en el Diario Oficial No 35.937 del 3 de febrero de 1982.
60. Modificado por la Ley 6o. de de 1981, "Por la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo", publicada en el Diario Oficial No 35.687 del 26 de enero de 1981.
59. Modificado por la Ley 4a de 1976, "Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 34.500 de 1976, y rige a partir del 1o. de enero de 1976.
58. Modificado por la Ley 27 del 20 de diciembre de 1974, "Por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los públicos y privados", publicada en el Diario Oficial No 34.244 del 28 de enero de 1975.
57. Modificado por la Ley 33 del 12 de diciembre de 1973, "Por la cual se transforman en vitalicias las pensiones de las viudas.", publicada en el Diario Oficial No 34.007 del 25 de enero de 1974.
56. Modificado por la Ley 29 del 28 de diciembre de 1973, "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Notariado y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No 34.007 del 25 de enero de 1974.
55. Modificado por Sentencia del 18 de julio de 1973, emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 44.
54. Modificado por el Decreto No 1393 del 6 de agosto de 1970,"por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre automotor", publicado en el Diario Oficial No 33.131 del 25 de agosto de 1970.
53. Modificado por la Ley 5a del 13 de octubre de 1969, "por la cual se aclara el artículo 12 de la Ley 171 de 1961, y el 5o. de la Ley 4a. de 1966 y se dictan otras disposiciones.," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.
52. Modificado por la Ley 3a del 13 de octubre de 1969, "por la cual se ordena el suministro a los trabajadores de, de calzado y vestido de labor, y se aclara la Ley 7a de 1967," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.
51. Modificado por la Ley 48 del 16 de diciembre de 1968, "por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones,"publicada en el Diario Oficial No 32.679 del 26 de diciembre de 1968.
50. Modificado por el Decreto No 2076 del 10 de noviembre de 1967,"Por el cual se reglamenta el artículo 18, del Decreto Extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 30 del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 32.377 del 23 de noviembre de 1967.
49. Modificado por la Ley 22 del 14 de junio de 1967,"por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1958).", publicada en el Diario Oficial 32.253 del 26 de junio de 1967.
48. Modificado por la Ley 21 del 14 de junio de 1967,"por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura, adoptado por la Trigésima Quinta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1952).", publicada en el Diario Oficial 32.253 del 26 de junio de 1967.
47. Modificado por el Decreto Extraordinario No 13 del 4 de enero de 1967,"por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966", publicado en el Diario Oficial No 32.131 del 25 de enero de 1967.
46. Modificado por la Ley 73 del 13 de diciembre de 1966,"por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales", publicada en el Diario Oficial 30.694 del 23 de diciembre de 1961.
45. Modificado por el Decreto No 3041 del 15 de diciembre de 1966,"Por el cual se aprueba el reglamento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte que asume el ICSS.", publicado en el Diario Oficial No 32.126 de 1966.
44. Modificado por el Decreto No 1373 del 26 de mayo de 1966,"Por el cual se reglamentan los artículo 4o., 7o. numerales 9, 14 , 15; 9o., 10, 14 numeral 2; 17, 20, 25, 26, 39 y 40 del Decreto Extraordinario 2351 de 1965.", publicado en el Diario Oficial No 31.970 del 2 de julio de 1966.
43. Modificado por el Decreto Ley No 2469 del 17 de septiembre de 1965, "Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboral.", publicado en el Diario Oficial No 31.763 del 28 de septiembre de 1965.
42. Modificado por el Decreto Ley No 2351 del 4 de septiembre de 1965, "Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 31.754 del 17 de septiembre de 1965.
41. Modificado por el Decreto No 99 del 22 de enero de 1965,"Por el cual se toman unas medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos en empresas oficiales y particulares", publicado en el Diario Oficial No 31.754 del 17 de septiembre de 1965.
40. Modificado por la Ley 9a del 4 de abril de 1963,"Por el cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis.", publicado en el Diario Oficial No 31.064 del 22 de abril de 1963.
39. Modificado por la Ley No 1a del 19 de enero de 1962,"Por el cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 31.064 del 25 de enero de 1962.
38. Modificado por la Ley No 171 del 14 de diciembre de 1961,"Por el cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones.", publicado en el Diario Oficial No 30.709 de 1961.
37. Modificado por el artículo 1o. de la Ley 141 del 16 de diciembre de 1961,"por la cual se adopta una legislación de emergencia y se dictan otras disposiciones" la cual adoptó como legilación permanente todos los Decretos Legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el 9 de noviembre de 1949 hasta el 20 de julio de 1958, publicada en el Diario Oficial 30.694 del 23 de diciembre de 1961.
36. Modificado por la Ley 188 del 30 de diciembre de 1959,"por la cual se regula el contrato de aprendizaje.", publicada en el Diario Oficial No 30.140 del 25 de enero de 1960.
35. Modificado por la Ley 156 del 21 de diciembre de 1959,"por la cual se devuelve a los Gobernadores de los Departamentos la facultad de nombrar los Notarios y Registradores.", publicada en el Diario Oficial No 30.138 del 22 de enero de 1960.
34. Modificado por el Decreto 2164 del 10 de agosto de 1959,"por el cual se reglamentan los artículos 450 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 30.038 del 3 de septiembre de 1959.
33. Modificado por el Decreto No 18 del 6 de febrero de 1958,"por el cual se dictan unas disposiciones de carácter laboral.", publicado en el Diario Oficial No 29.598 del 18 de febrero de 1958.
32. Modificado por el Decreto No 284 del 7 de noviembre de 1957,"por el cual se dictan normas sobre salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas a precio fijo, en empresas de petróleos.", publicado en el Diario Oficial No 29.552 del 4 de diciembre de 1957.
31. Modificado por el Decreto No 231 del 25 de septiembre de 1957,"por el cual se dicta una medida sobre horario de trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 29.517 del 21 de octubre de 1957.
30. Modificado por el Decreto 204 del 6 de septiembre de 1957,"Por el cual se dictan normas sobre fuero sindical", publicado en el Diario Oficial No 29.516, del 19 de octubre de 1957.
29. Modificado por el Decreto No 59 del 22 de marzo de 1957,"por el cual se afilian los Notarios y Registradores a la Caja Nacional de Previsión, y se dictan otras disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 29.330 del 1 de abril de 1957.
28. Modificado por el Decreto Ley No 3129 del 20 de diciembre de 1956, "por el cual se adicionan algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 29.272 del 2 de febrero de 1957.
27. Modificado por el Decreto 1761 del 26 de julio de 1956,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo y Procesal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 29.110 del 22 de agosto de 1956.
26. Modificado por el Decreto 931 del 20 de abril de 1956,"Por el cual se interpreta con autoridad el Decreto extraordinario número 456 de 1956.", publicado en el Diario Oficial No 29.027 del 7 de mayo de 1956.
25. Modificado por el Decreto 753 del 5 de abril de 1956,"Por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 29.019 del 25 de abril de 1956.
24. Modificado por el Decreto 525 del 10 de marzo de 1956,"Por el cual se modifica el artículo 453 del Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.991 del 20 de marzo de 1956.
23. Modificado por el Decreto 456 del 2 de marzo de 1956,"Por el cual se faculta el cobro de honorarios y otras remuneraciones de carácter privado", publicado en el Diario Oficial No 28.987 del 14 de marzo de 1956.
22. Modificado por el Decreto 617 del 26 de febrero de 1954,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954.
21. Modificado por el Decreto 616 del 26 de febrero de 1954,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo y Procesal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954.
20. Modificado por el Decreto 3153 del 30 de noviembre de 1953,"Por el cual se reglamentan las disposiciones laborales que rigen para algunos trabajadores oficiales.", publicado en el Diario Oficial No 28.367, del 10 de diciembre de 1953.
19. Modificado por el Decreto 2017 del 20 de agosto de 1952,"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre constitución y competencia de los Tribunales o Comisiones de Conciliación y Arbitraje y sobre procedimientos laborales.", publicado en el Diario Oficial No 28.005, del 18 de septiembre de 1952.
18. Modificado por el Decreto 426 del 21 de febrero de 1952,"Por el cual se modifica el artículo 3o. del Decreto número 2058 de 1951.", publicado en el Diario Oficial No 27.882 de 1952.
17. Modificado por el Decreto 2027 del 28 de septiembre de 1951,"Por el cual se adiciona el Decreto número 0030 de enero 9 de 1951.", publicado en el Diario Oficial No 27.730 de 1951.
16. La Edición Oficial del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951.
15. Modificado por el Decreto Ley 905 del 20 de abril de 1951,"Por el cual se modifican los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.601, del 12 de mayo de 1951.
14. Modificado por el Decreto 904 del 20 de abril de 1951,"Por el cual se dicta una disposición sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 27.601, del 12 de mayo de 1951.
13. Modificado por el Decreto Ley 3743 del 20 de diciembre de 1950,"por el cual se modifica en Decreto 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.504 del 11 de enero de 1951. En especial su artículo 46, el cual dispone que:" El Ministerio de Trabajo procederá a hacer una edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo."
12. El actual Código Sustantivo del Trabajo fue adoptado por el Decreto Ley No 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo",publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.Cumpliendo lo preceptuado por el artículo 153 del Decreto Ley 2158 de 1948:"CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Autorízase al Gobierno para organizar una Comisión que elabore una codificación de las dispocisiones sustantivas del trabajo o que formule un proyecto de Código sobre la materia".Se le dió vigencia permanente mediante la Ley 141 de diciembre 16 de 1961.
11. Decreto Extraordinario No 693 del 28 de febrero de 1950, "por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo" publicado en el Diario Oficial No 27.273 de 1950.
10. Decreto Extraordinario No 3518 del 9 de noviembre de 1949, "por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional" publicado en el Diario Oficial No 27.163 del 10 de noviembre de 1949.
9. El Decreto Legislativo 4133 del 16 de diciembre de 1948, "por el cual se adoptan como normas legales unas disposiciones", contenidas en decretos extraordinarios, dictados en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, publicado en el Diario Oficial No 26.896 del 16 de diciembre de 1948.
8. Modificado por la Ley 90 del 16 de diciembre de 1948, "por la cual se fija la unidad monetaria y mineda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 32.467, del 29 de marzo 1968.
7. El Decreto Legislativo 2283 del 6 de Julio de 1948, "por el cual se dictan normas sobre convenciones colectivas de condiciones de trabajo", publicado en el Diario Oficial No 26.774 del 22 de junio de 1948, fue suspendido por los artículos 495 y 508 del Decreto 2663 de 1950.
6. El Decreto Legislativo 2215 del 12 de junio de 1948, "Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto-Ley número 2158 de Junio 24 de 1948.", publicado en el Diario Oficial No. 26.761, del 12 de junio de 1948.
5. El artículo 153 del Decreto Ley 2158 del 24 de junio de 1948,"sobre procedimientos en los juicios del trabajo", ordenó : "Autorízase al Gobierno para organizar una Comisión que elabore una codificación de las dispocisiones sustantivas del trabajo o que formule un proyecto de Código sobre la materia," publicado en el Diario Oficial No 26.754 del 26 de junio de 1948.
4. Modificado por la Ley 90 del 26 de diciembre de 1946,"por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.", publicada en el Diario Oficial No 26.322 del 7 de enero de 1947.
3. Acto Legislativo número 1o. del 16 de febrero de 1945, "reformatorio de la Constitución Nacional", publicada en el Diario Oficial No 25.769, del 17 de febrero 1945.
2. Acto Legislativo número 1o. del 19 de septiembre de 1940, "reformatorio de la Constitución.(Jurisdicción del Trabajo).", publicada en el Diario Oficial No 24.468, del 19 de septiembre 1940.
1. Ley 57 del 15 de noviembre de 1915, "sobre reparaciones por accidentes del trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 15.646, del 17 de noviembre 1915.
96. Modificada por la Ley 789 de 2002, publicada en el Diario Oficial No 45.046 de 27 de diciembre de 2002, "por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo".
95. Modificado por la Ley 755 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.878, de 25 de julio de 2002, "Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo - Ley María"
94. Modificado por la Ley 584 de 2000, publicada en el Diario Oficial No 44.043, del 14 de junio de 2000, "Por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
93. Modificado por la Ley 550 de 1999, "Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley", publicada en el Diario Oficial No. 43.836, del 30 de diciembre de 1999.
92. Los Artículos 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460 y 461 de este Código fueron incorporados en el Decreto 1818 de 1998, "Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos", publicado en el Diario Oficial No. 43.380 del 7 de septiembre de 1998.
91. Modificado por la Ley 311 del 12 de agosto 1996, por la cual se crea el Registro Nacional de Protección Familiar y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No. 42.855 del 14 de agosto de 1996.
90. Modificado por la Ley 278 del 30 de abril 1996, por la cual se crea la"Comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política.", publicada en el Diario Oficial No. 42.783 del 10 de mayo de 1996.
89. Modificado por Sentencia No C-483-95 del 30 de octubre de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad. Proferido sobre el artícuo 101.
88. Modificado por el Decreto 692 del 26 de abril de 1995, "Por el cual se adopta el Manual Unico para la Calificación de la Invalidez.", publicado en el Diario Oficial No 41.826 del 28 de abril de 1995.
87. Modificado por Sentencia C-450-95 del 4 de octubre de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de exequibilidad proferido sobre el artícuo 452.
86. Modificado por Sentencia C-051-95 del 28 de febrero de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 338.
85. Modificado por Sentencia C-051-95 del 16 de febrero de 1995, emanada de la Corte Constitucional, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 252.
84. Modificado por el Decreto 2709 del 15 de diciembre de 1994, "Por el cual se reglamenta el artículo 7o. de la Ley 71 de 1988" publicado en el Diario Oficial No 41.635 de 1994.
83. Modificado por el Decreto 1836 del 4 de agosto de 1994, "Por el cual se adopta la tabla única de valuación de incapacidades del manual único para la calificación de invalidez.", publicado en el Diario Oficial No 41.473 de 1994.
82. Modificado por el Decreto 1832 del 3 de agosto de 1994, "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales", publicado en el Diario Oficial No 41.473 de 1994.
81. Modificado por el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.", publicado en el Diario Oficial No 41.405 del 24 de junio de 1994.
80. Modificado por el Decreto 1160 del 3 de junio de 1994, "Por el cual se complementa el Decreto 813 de 1994 y se dictan disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 41.385 del 9 de junio de 1994.
79. Modificado por el Decreto 813 del 21 de abril de 1994, "Por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.", publicado en el Diario Oficial No 41.328 de 1994.
78. Modificado por el Decreto 692 del 29 de marzo de 1994, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.", publicado en el Diario Oficial No 41.289 del 30 de marzo de 1994.
77. Modificado por el Decreto 691 del 29 de marzo de 1994, "Por el cual se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 41.289 del 30 de marzo de 1994.
76. Modificado por la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No. 41.216 del 9 de febrero de 1994.
75. Modificado por la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 41.148 del 23 de diciembre de 1993.
74. El término "patrono" se entiende reemplazado por el término "empleador" entre corchetes {...}, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 50 de 1990, publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o. de enero de 1991.
73. Modificado por la Ley 23 del 21 de marzo de 1991, "Por la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Juduciales, y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.752 del 21 de marzo de 1991.
72. Modificado por la Ley 50 de 1990, "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 39.618 del 1o. de enero de 1991.
71. Modificado por el Decreto Ley 2737 del 27 de noviembre de 1989, "Por el cual se expide el Código del Menor", publicado en el Diario Oficial No 39.080 del 27 de noviembre de 1989.
70. Modificado por la Ley 71 del 19 de diciembre de 1988, "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 38.624 del 22 de diciembre de 1988,
69. Modificado por la Ley 54 del 18 de diciembre de 1987, "por la cual se el Consejo Nacional Laboral", publicada en el Diario Oficial No 38.157, del 18 de diciembre de 1987.
68. Modificado por el Decreto No 778 del 30 de abril de 1987,"por el cual se modifica la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 37.868 del 5 de mayo de 1987.
67. Modificado por el Decreto No 776 del 30 de abril de 1987,"por el cual se modifica la tabla de evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo, contenida en el artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 37.868 del 5 de mayo de 1987.
66. Modificado por la Ley 75 de 1986, "Por la cual se expiden normas en materia tributaria de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No 37.742 de 24 de diciembre de 1986.
65. Modificado por el Artículo 1o. de la Ley 24 de 1986, "Por la cual se adiciona el Artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo", publicada en el Diario Oficial No. 37.320 de 28 de enero de 1986.
64. Modificado por la Ley 39 de febrero 5 de 1985, "por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 36.867, del 21 de febrero de 1985.
63. Modificado por la Ley 11 de febrero 24 de 1984, "por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 36.517, del 5 de marzo de 1984.
62. Modificado por la Ley 51 de diciembre 22 de 1983, "por la cual se se traslada el descanso remunerado de algunos días festivos.", publicada en el Diario Oficial No 36.428, del 30 de diciembre de 1983.
61. Modificado por la Ley 20 del 22 de enero de 1982, "Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como dependencia del Ministerio de trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador", publicada en el Diario Oficial No 35.937 del 3 de febrero de 1982.
60. Modificado por la Ley 6o. de de 1981, "Por la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo", publicada en el Diario Oficial No 35.687 del 26 de enero de 1981.
59. Modificado por la Ley 4a de 1976, "Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 34.500 de 1976, y rige a partir del 1o. de enero de 1976.
58. Modificado por la Ley 27 del 20 de diciembre de 1974, "Por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los públicos y privados", publicada en el Diario Oficial No 34.244 del 28 de enero de 1975.
57. Modificado por la Ley 33 del 12 de diciembre de 1973, "Por la cual se transforman en vitalicias las pensiones de las viudas.", publicada en el Diario Oficial No 34.007 del 25 de enero de 1974.
56. Modificado por la Ley 29 del 28 de diciembre de 1973, "Por la cual se crea el Fondo Nacional de Notariado y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No 34.007 del 25 de enero de 1974.
55. Modificado por Sentencia del 18 de julio de 1973, emanada de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, mediante fallo de inexequibilidad proferido sobre el artículo 44.
54. Modificado por el Decreto No 1393 del 6 de agosto de 1970,"por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre automotor", publicado en el Diario Oficial No 33.131 del 25 de agosto de 1970.
53. Modificado por la Ley 5a del 13 de octubre de 1969, "por la cual se aclara el artículo 12 de la Ley 171 de 1961, y el 5o. de la Ley 4a. de 1966 y se dictan otras disposiciones.," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.
52. Modificado por la Ley 3a del 13 de octubre de 1969, "por la cual se ordena el suministro a los trabajadores de, de calzado y vestido de labor, y se aclara la Ley 7a de 1967," publicada en el Diario Oficial No 32.916 del 24 de octubre de 1968.
51. Modificado por la Ley 48 del 16 de diciembre de 1968, "por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones,"publicada en el Diario Oficial No 32.679 del 26 de diciembre de 1968.
50. Modificado por el Decreto No 2076 del 10 de noviembre de 1967,"Por el cual se reglamenta el artículo 18, del Decreto Extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 30 del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 32.377 del 23 de noviembre de 1967.
49. Modificado por la Ley 22 del 14 de junio de 1967,"por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1958).", publicada en el Diario Oficial 32.253 del 26 de junio de 1967.
48. Modificado por la Ley 21 del 14 de junio de 1967,"por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura, adoptado por la Trigésima Quinta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1952).", publicada en el Diario Oficial 32.253 del 26 de junio de 1967.
47. Modificado por el Decreto Extraordinario No 13 del 4 de enero de 1967,"por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966", publicado en el Diario Oficial No 32.131 del 25 de enero de 1967.
46. Modificado por la Ley 73 del 13 de diciembre de 1966,"por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales", publicada en el Diario Oficial 30.694 del 23 de diciembre de 1961.
45. Modificado por el Decreto No 3041 del 15 de diciembre de 1966,"Por el cual se aprueba el reglamento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte que asume el ICSS.", publicado en el Diario Oficial No 32.126 de 1966.
44. Modificado por el Decreto No 1373 del 26 de mayo de 1966,"Por el cual se reglamentan los artículo 4o., 7o. numerales 9, 14 , 15; 9o., 10, 14 numeral 2; 17, 20, 25, 26, 39 y 40 del Decreto Extraordinario 2351 de 1965.", publicado en el Diario Oficial No 31.970 del 2 de julio de 1966.
43. Modificado por el Decreto Ley No 2469 del 17 de septiembre de 1965, "Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboral.", publicado en el Diario Oficial No 31.763 del 28 de septiembre de 1965.
42. Modificado por el Decreto Ley No 2351 del 4 de septiembre de 1965, "Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 31.754 del 17 de septiembre de 1965.
41. Modificado por el Decreto No 99 del 22 de enero de 1965,"Por el cual se toman unas medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos en empresas oficiales y particulares", publicado en el Diario Oficial No 31.754 del 17 de septiembre de 1965.
40. Modificado por la Ley 9a del 4 de abril de 1963,"Por el cual se dicta una norma excepcional para el caso de trabajadores afectados por la tuberculosis.", publicado en el Diario Oficial No 31.064 del 22 de abril de 1963.
39. Modificado por la Ley No 1a del 19 de enero de 1962,"Por el cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 31.064 del 25 de enero de 1962.
38. Modificado por la Ley No 171 del 14 de diciembre de 1961,"Por el cual se reforma la Ley 77 de 1959 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones.", publicado en el Diario Oficial No 30.709 de 1961.
37. Modificado por el artículo 1o. de la Ley 141 del 16 de diciembre de 1961,"por la cual se adopta una legislación de emergencia y se dictan otras disposiciones" la cual adoptó como legilación permanente todos los Decretos Legislativos dictados con invocación del artículo 121 de la Constitución, desde el 9 de noviembre de 1949 hasta el 20 de julio de 1958, publicada en el Diario Oficial 30.694 del 23 de diciembre de 1961.
36. Modificado por la Ley 188 del 30 de diciembre de 1959,"por la cual se regula el contrato de aprendizaje.", publicada en el Diario Oficial No 30.140 del 25 de enero de 1960.
35. Modificado por la Ley 156 del 21 de diciembre de 1959,"por la cual se devuelve a los Gobernadores de los Departamentos la facultad de nombrar los Notarios y Registradores.", publicada en el Diario Oficial No 30.138 del 22 de enero de 1960.
34. Modificado por el Decreto 2164 del 10 de agosto de 1959,"por el cual se reglamentan los artículos 450 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 30.038 del 3 de septiembre de 1959.
33. Modificado por el Decreto No 18 del 6 de febrero de 1958,"por el cual se dictan unas disposiciones de carácter laboral.", publicado en el Diario Oficial No 29.598 del 18 de febrero de 1958.
32. Modificado por el Decreto No 284 del 7 de noviembre de 1957,"por el cual se dictan normas sobre salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas a precio fijo, en empresas de petróleos.", publicado en el Diario Oficial No 29.552 del 4 de diciembre de 1957.
31. Modificado por el Decreto No 231 del 25 de septiembre de 1957,"por el cual se dicta una medida sobre horario de trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 29.517 del 21 de octubre de 1957.
30. Modificado por el Decreto 204 del 6 de septiembre de 1957,"Por el cual se dictan normas sobre fuero sindical", publicado en el Diario Oficial No 29.516, del 19 de octubre de 1957.
29. Modificado por el Decreto No 59 del 22 de marzo de 1957,"por el cual se afilian los Notarios y Registradores a la Caja Nacional de Previsión, y se dictan otras disposiciones.", publicado en el Diario Oficial No 29.330 del 1 de abril de 1957.
28. Modificado por el Decreto Ley No 3129 del 20 de diciembre de 1956, "por el cual se adicionan algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 29.272 del 2 de febrero de 1957.
27. Modificado por el Decreto 1761 del 26 de julio de 1956,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo y Procesal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 29.110 del 22 de agosto de 1956.
26. Modificado por el Decreto 931 del 20 de abril de 1956,"Por el cual se interpreta con autoridad el Decreto extraordinario número 456 de 1956.", publicado en el Diario Oficial No 29.027 del 7 de mayo de 1956.
25. Modificado por el Decreto 753 del 5 de abril de 1956,"Por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 29.019 del 25 de abril de 1956.
24. Modificado por el Decreto 525 del 10 de marzo de 1956,"Por el cual se modifica el artículo 453 del Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.991 del 20 de marzo de 1956.
23. Modificado por el Decreto 456 del 2 de marzo de 1956,"Por el cual se faculta el cobro de honorarios y otras remuneraciones de carácter privado", publicado en el Diario Oficial No 28.987 del 14 de marzo de 1956.
22. Modificado por el Decreto 617 del 26 de febrero de 1954,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo de Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954.
21. Modificado por el Decreto 616 del 26 de febrero de 1954,"Por el cual se modifica el Código Sustantivo y Procesal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 28.424, del 5 de marzo de 1954.
20. Modificado por el Decreto 3153 del 30 de noviembre de 1953,"Por el cual se reglamentan las disposiciones laborales que rigen para algunos trabajadores oficiales.", publicado en el Diario Oficial No 28.367, del 10 de diciembre de 1953.
19. Modificado por el Decreto 2017 del 20 de agosto de 1952,"Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre constitución y competencia de los Tribunales o Comisiones de Conciliación y Arbitraje y sobre procedimientos laborales.", publicado en el Diario Oficial No 28.005, del 18 de septiembre de 1952.
18. Modificado por el Decreto 426 del 21 de febrero de 1952,"Por el cual se modifica el artículo 3o. del Decreto número 2058 de 1951.", publicado en el Diario Oficial No 27.882 de 1952.
17. Modificado por el Decreto 2027 del 28 de septiembre de 1951,"Por el cual se adiciona el Decreto número 0030 de enero 9 de 1951.", publicado en el Diario Oficial No 27.730 de 1951.
16. La Edición Oficial del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951.
15. Modificado por el Decreto Ley 905 del 20 de abril de 1951,"Por el cual se modifican los artículos 254 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.601, del 12 de mayo de 1951.
14. Modificado por el Decreto 904 del 20 de abril de 1951,"Por el cual se dicta una disposición sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.", publicado en el Diario Oficial No 27.601, del 12 de mayo de 1951.
13. Modificado por el Decreto Ley 3743 del 20 de diciembre de 1950,"por el cual se modifica en Decreto 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.504 del 11 de enero de 1951. En especial su artículo 46, el cual dispone que:" El Ministerio de Trabajo procederá a hacer una edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo."
12. El actual Código Sustantivo del Trabajo fue adoptado por el Decreto Ley No 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo",publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.Cumpliendo lo preceptuado por el artículo 153 del Decreto Ley 2158 de 1948:"CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Autorízase al Gobierno para organizar una Comisión que elabore una codificación de las dispocisiones sustantivas del trabajo o que formule un proyecto de Código sobre la materia".Se le dió vigencia permanente mediante la Ley 141 de diciembre 16 de 1961.
11. Decreto Extraordinario No 693 del 28 de febrero de 1950, "por el cual se organiza la Comisión que formule el proyecto de Código Sustantivo del Trabajo" publicado en el Diario Oficial No 27.273 de 1950.
10. Decreto Extraordinario No 3518 del 9 de noviembre de 1949, "por el cual se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional" publicado en el Diario Oficial No 27.163 del 10 de noviembre de 1949.
9. El Decreto Legislativo 4133 del 16 de diciembre de 1948, "por el cual se adoptan como normas legales unas disposiciones", contenidas en decretos extraordinarios, dictados en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, publicado en el Diario Oficial No 26.896 del 16 de diciembre de 1948.
8. Modificado por la Ley 90 del 16 de diciembre de 1948, "por la cual se fija la unidad monetaria y mineda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.", publicada en el Diario Oficial No 32.467, del 29 de marzo 1968.
7. El Decreto Legislativo 2283 del 6 de Julio de 1948, "por el cual se dictan normas sobre convenciones colectivas de condiciones de trabajo", publicado en el Diario Oficial No 26.774 del 22 de junio de 1948, fue suspendido por los artículos 495 y 508 del Decreto 2663 de 1950.
6. El Decreto Legislativo 2215 del 12 de junio de 1948, "Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto-Ley número 2158 de Junio 24 de 1948.", publicado en el Diario Oficial No. 26.761, del 12 de junio de 1948.
5. El artículo 153 del Decreto Ley 2158 del 24 de junio de 1948,"sobre procedimientos en los juicios del trabajo", ordenó : "Autorízase al Gobierno para organizar una Comisión que elabore una codificación de las dispocisiones sustantivas del trabajo o que formule un proyecto de Código sobre la materia," publicado en el Diario Oficial No 26.754 del 26 de junio de 1948.
4. Modificado por la Ley 90 del 26 de diciembre de 1946,"por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.", publicada en el Diario Oficial No 26.322 del 7 de enero de 1947.
3. Acto Legislativo número 1o. del 16 de febrero de 1945, "reformatorio de la Constitución Nacional", publicada en el Diario Oficial No 25.769, del 17 de febrero 1945.
2. Acto Legislativo número 1o. del 19 de septiembre de 1940, "reformatorio de la Constitución.(Jurisdicción del Trabajo).", publicada en el Diario Oficial No 24.468, del 19 de septiembre 1940.
1. Ley 57 del 15 de noviembre de 1915, "sobre reparaciones por accidentes del trabajo.", publicada en el Diario Oficial No 15.646, del 17 de noviembre 1915.
cOnTrAto dE TrAbAjO
¿ que debe tener un contrato de trabajo ?
1) Lugar y fecha del Contrato.
2) Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
4) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
5) Duración y distribución de la jornada de trabajo.
6) Plazo del contrato.
7) Demás pactos que acordaren las partes
¿QUÉ SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE RELACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑAN EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO?
Si leemos el Título IV, párrafo I, artículo 78, nos encontramos con la siguiente situación: Nuestras relaciones laborales serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. Esto quiere decir que los trabajadores de los colegios particulares subvencionados deberán conseguir muchas cosas mediante la Negociación Colectiva.Por ejemplo:# Días administrativos# Pago de los tres primeros días de licencia médica# Pago de bienios Esta situación ha redundado en que muchos trabajadores no tengan estos derechos pues dependen de un sistema de negociación colectiva hecho para favorecer a los patrones. Sólo en el sector municipalizado todos los trabajadores podrán disponer entre otras cosas del pago de los tres primeros días de licencia médica, pero el que trabajase en el sector particular quedará en el desamparo o dependiendo de la escasa buena voluntad del patrón.
¿ENTONCES EL ESTATUTO DOCENTE NO NOS SIRVE A LOS PROFESORES DEL SECTOR SUBVENCIONADO?
Si nos sirve, en lo referente al contrato de trabajo, sólo que algunas áreas deberán ser resueltas según lo estipulado en el Código del Trabajo, es decir mediante la negociación colectiva. Además parte de nuestros ingresos se originan en recursos generados a partir de dicho Estatuto.
¿QUÉ TIPO DE CONTRATOS PODEMOS ENCONTRAR?
Para los profesores podemos encontrarnos con tres tipos de contrato.A plazo fijo: generalmente se extiende por un año. En el se estipula la fecha de ingreso al servicio y la fecha en que terminarán nuestras relaciones laborales con el empleador. Fecha más común: desde el 1 de marzo hasta el 28 de febrero del año siguiente. Ese año de trabajo no da derecho a indemnización.De reemplazo: son aquellos casos en que se contrata a un profesor para suplir la ausencia de otro. Durará mientras dure la ausencia del profesor reemplazado. En el contrato debe estipularse a quien se está reemplazando y la causa de su ausencia. Indefinido: cuando el profesor es contratado sin fecha de término, lo cual permitirá la acumulación de años de servicio.
CONTRATO A PLAZO FIJO
Es indudablemente una aberración contra la educación, pues los profesores son contratados por un año y en muchos casos no son reintegrados pues pasaría a la calidad de contrato indefinido. ¿Cuántos de nosotros somos contratados el 1 de marzo y ya sabemos que el contrato concluye el 28 de febrero?. ¡ una vez que veamos como es su desempeño podrá pasar a contrato indefinido! Nos dicen los sostenedores o los directores encargados de poner la cara. A esto debemos agregar la actitud complaciente de los gobiernos de la Concertación, que aún teniendo mayoría en el Senado no aprueban las leyes para cambiar esa situación. Como se puede hablar de estabilidad laboral en los colegio particulares subvencionados si los sostenedores mantienen un número importante de maestros con el sistema de plazo fijo, esto redunda en una educación de menor calidad y en la inseguridad que cada final de año ronda en las salas de profesores. Además basta con iniciar un Sindicato o plantear la idea de formarlo para que de inmediato se arrase con el personal docente. La práctica antisindical es común, pero muy difícil de comprobar, es decir otra vez la ley de parte de los dueños de los colegios. Y al llegar diciembre nos llaman para decirnos que no hay horas disponibles, que bajó la matrícula de alumnos, que no nos ajustamos a la modalidad de trabajo del establecimiento, que no somos apropiados para el proyecto educativo del colegio ( muchos de estos colegios no tienen proyecto educativo) etc. En resumen el Contrato a plazo fijo, si bien es una modalidad que en ciertos rubros podría ser necesario, no lo es en los Colegios. Si el patrón considera que se le quita una posibilidad de desprenderse de gente que es poco idónea para la labor docente, podrá tener a su favor lo establecido en el artículo 160 del Código del Trabajo, que le permite poner fin al contrato de trabajo.
LA INDEMNIZACION
Si el contrato hubiese estado vigente por más de un año y el empleador le pone término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.5 años de trabajo = 5 meses de remuneración5 años y 7 meses de trabajo = 6 meses de remuneraciónEl máximo de indemnización es de 330 días de remuneración. Esto quiere decir lo siguiente:15 años de trabajo = 11 meses de remuneración. Para el pago de indemnizaciones se considera en el sistema de cálculo, la última remuneración percibida por el trabajador.
1) Lugar y fecha del Contrato.
2) Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
3) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
4) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
5) Duración y distribución de la jornada de trabajo.
6) Plazo del contrato.
7) Demás pactos que acordaren las partes
¿QUÉ SEÑALA EL ESTATUTO DOCENTE RELACIÓN A QUIENES SE DESEMPEÑAN EN EL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO?
Si leemos el Título IV, párrafo I, artículo 78, nos encontramos con la siguiente situación: Nuestras relaciones laborales serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo. Esto quiere decir que los trabajadores de los colegios particulares subvencionados deberán conseguir muchas cosas mediante la Negociación Colectiva.Por ejemplo:# Días administrativos# Pago de los tres primeros días de licencia médica# Pago de bienios Esta situación ha redundado en que muchos trabajadores no tengan estos derechos pues dependen de un sistema de negociación colectiva hecho para favorecer a los patrones. Sólo en el sector municipalizado todos los trabajadores podrán disponer entre otras cosas del pago de los tres primeros días de licencia médica, pero el que trabajase en el sector particular quedará en el desamparo o dependiendo de la escasa buena voluntad del patrón.
¿ENTONCES EL ESTATUTO DOCENTE NO NOS SIRVE A LOS PROFESORES DEL SECTOR SUBVENCIONADO?
Si nos sirve, en lo referente al contrato de trabajo, sólo que algunas áreas deberán ser resueltas según lo estipulado en el Código del Trabajo, es decir mediante la negociación colectiva. Además parte de nuestros ingresos se originan en recursos generados a partir de dicho Estatuto.
¿QUÉ TIPO DE CONTRATOS PODEMOS ENCONTRAR?
Para los profesores podemos encontrarnos con tres tipos de contrato.A plazo fijo: generalmente se extiende por un año. En el se estipula la fecha de ingreso al servicio y la fecha en que terminarán nuestras relaciones laborales con el empleador. Fecha más común: desde el 1 de marzo hasta el 28 de febrero del año siguiente. Ese año de trabajo no da derecho a indemnización.De reemplazo: son aquellos casos en que se contrata a un profesor para suplir la ausencia de otro. Durará mientras dure la ausencia del profesor reemplazado. En el contrato debe estipularse a quien se está reemplazando y la causa de su ausencia. Indefinido: cuando el profesor es contratado sin fecha de término, lo cual permitirá la acumulación de años de servicio.
CONTRATO A PLAZO FIJO
Es indudablemente una aberración contra la educación, pues los profesores son contratados por un año y en muchos casos no son reintegrados pues pasaría a la calidad de contrato indefinido. ¿Cuántos de nosotros somos contratados el 1 de marzo y ya sabemos que el contrato concluye el 28 de febrero?. ¡ una vez que veamos como es su desempeño podrá pasar a contrato indefinido! Nos dicen los sostenedores o los directores encargados de poner la cara. A esto debemos agregar la actitud complaciente de los gobiernos de la Concertación, que aún teniendo mayoría en el Senado no aprueban las leyes para cambiar esa situación. Como se puede hablar de estabilidad laboral en los colegio particulares subvencionados si los sostenedores mantienen un número importante de maestros con el sistema de plazo fijo, esto redunda en una educación de menor calidad y en la inseguridad que cada final de año ronda en las salas de profesores. Además basta con iniciar un Sindicato o plantear la idea de formarlo para que de inmediato se arrase con el personal docente. La práctica antisindical es común, pero muy difícil de comprobar, es decir otra vez la ley de parte de los dueños de los colegios. Y al llegar diciembre nos llaman para decirnos que no hay horas disponibles, que bajó la matrícula de alumnos, que no nos ajustamos a la modalidad de trabajo del establecimiento, que no somos apropiados para el proyecto educativo del colegio ( muchos de estos colegios no tienen proyecto educativo) etc. En resumen el Contrato a plazo fijo, si bien es una modalidad que en ciertos rubros podría ser necesario, no lo es en los Colegios. Si el patrón considera que se le quita una posibilidad de desprenderse de gente que es poco idónea para la labor docente, podrá tener a su favor lo establecido en el artículo 160 del Código del Trabajo, que le permite poner fin al contrato de trabajo.
LA INDEMNIZACION
Si el contrato hubiese estado vigente por más de un año y el empleador le pone término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador una indemnización por años de servicio.5 años de trabajo = 5 meses de remuneración5 años y 7 meses de trabajo = 6 meses de remuneraciónEl máximo de indemnización es de 330 días de remuneración. Esto quiere decir lo siguiente:15 años de trabajo = 11 meses de remuneración. Para el pago de indemnizaciones se considera en el sistema de cálculo, la última remuneración percibida por el trabajador.
cOnTrAtO De tRaBaJo
Contrato de trabajo
El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral. El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador. No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo. Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos. Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador .
El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral. El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador. No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo. Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos. Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador .
Fundamentos Archivisticos Admon Dctos
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GeStIon EmPrEsArIal
GESTION EMPRESARIAL
Se cubren 5 áreas funcionales de la empresa
1. ADMINISTRACIÓN
1.1 Estructura Organizacional
1.2 Planeación Estratégica
1.3 Toma de Decisiones
1.4 Políticas y Procedimientos
2. MERCADO
2.1 Comportamiento de las Ventas
2.2 Clientes
2.3 Competencia
2.4 Estrategia de Mercado
3. FINANZAS
3.1 Contabilidad
3.2 Rentabilidad
3.5 Liquidez
3.6 Generación de recursos
3.7 Planeación Financiera
4. PRODUCCIÓN
4.1 Costos
4.2 Inventarios
4.3 Distribución de Planta
4.4 Maquinaria y Equipo
4.5 Sistemas de Producción
4.6 Tecnología
4.7 Calidad
4.8. Problemas principales en el proceso de producción:
5. RECURSOS HUMANOS
5.1 Reclutamiento y Selección
5.2 Capacitación
5.3 Permanencia
5.4 Situación laboral
Se cubren 5 áreas funcionales de la empresa
1. ADMINISTRACIÓN
1.1 Estructura Organizacional
1.2 Planeación Estratégica
1.3 Toma de Decisiones
1.4 Políticas y Procedimientos
2. MERCADO
2.1 Comportamiento de las Ventas
2.2 Clientes
2.3 Competencia
2.4 Estrategia de Mercado
3. FINANZAS
3.1 Contabilidad
3.2 Rentabilidad
3.5 Liquidez
3.6 Generación de recursos
3.7 Planeación Financiera
4. PRODUCCIÓN
4.1 Costos
4.2 Inventarios
4.3 Distribución de Planta
4.4 Maquinaria y Equipo
4.5 Sistemas de Producción
4.6 Tecnología
4.7 Calidad
4.8. Problemas principales en el proceso de producción:
5. RECURSOS HUMANOS
5.1 Reclutamiento y Selección
5.2 Capacitación
5.3 Permanencia
5.4 Situación laboral
FrAsE DeL DiA
Now, if your boss is a sadist, then you have a big problem. In that case, fire your boss and get a new job.
Ahora, si su jefe es un sádico, entonces usted tiene un problema grande. En aquel caso, encienda(despida) a su jefe y consiga un nuevo trabajo
Ahora, si su jefe es un sádico, entonces usted tiene un problema grande. En aquel caso, encienda(despida) a su jefe y consiga un nuevo trabajo
nOtIcIa eCoNoMiCa
Analistas y ex ministros evalúan 'teoría de la buena suerte' que expuso Nouriel Roubini en conferencia
Planteó que buena parte del crecimiento de América Latina entre el 2003 y el 2007 -que también benefició a Colombia- fue producto de la buena suerte, relacionado con precios de las materias primas.
Planteó que buena parte del crecimiento de América Latina entre el 2003 y el 2007 -que también benefició a Colombia- fue producto de la buena suerte, relacionado con precios de las materias primas.
ReFlEXiOn....
¡Es para usted!
Si cree ser ganador, de seguro ganará, si da un paso adelante, de seguro triunfará.
Si cree en su corazón que un propósito le espera, podrá entonces comenzar. Anhele ayudar al prójimo en toda necesidad.Que pensamientos de fe reemplacen todas las dudas. Que las palabras de aliento no le permitan fallar. Si andando tropieza y cae, levántese con altura, pues solo usted determina todo el curso a navegar.
A usted se le ha dado el poder para ver lo que cuesta ser un hombre de verdad. Si su pensamiento es puro, se sentirá usted seguro. Y si usted así lo quiere, usted sabrá que si puede.
Si cree ser ganador, de seguro ganará, si da un paso adelante, de seguro triunfará.
Si cree en su corazón que un propósito le espera, podrá entonces comenzar. Anhele ayudar al prójimo en toda necesidad.Que pensamientos de fe reemplacen todas las dudas. Que las palabras de aliento no le permitan fallar. Si andando tropieza y cae, levántese con altura, pues solo usted determina todo el curso a navegar.
A usted se le ha dado el poder para ver lo que cuesta ser un hombre de verdad. Si su pensamiento es puro, se sentirá usted seguro. Y si usted así lo quiere, usted sabrá que si puede.
jueves, 7 de mayo de 2009
La cAmArA De coMeRcIo
RESEÑA HISTÓRICA
Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño 20 años 1987 – 2007
Hacia 1984 un grupo de comerciantes del Oriente del departamento de Antioquia y matriculados en la Cámara de Comercio de Medellín, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio con sede en el municipio de Rionegro. La iniciativa, se produce en una época de creciente desarrollo en la región, dada la existencia de gran cantidad de industrias, la presencia de un comercio activo y el desarrollo de obras de infraestructura de gran importancia para la zona, como la construcción de la Autopista Medellín- Bogotá, del Aeropuerto José María Córdova y varios proyectos hidroeléctricos. Fue así como el 11 de septiembre de 1984 se reunieron 12 personas y en nombre propio declararon creada la entidad denominada Cámara de Comercio del Oriente, con sede en Rionegro. El 5 de diciembre del mismo año eligieron la Junta provisional compuesta por seis miembros principales y seis suplentes, y el 19 del mismo mes, el secretario de la junta entregó la documentación a la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la creación oficial de la Cámara de Comercio del Oriente. Pero sólo después de tres años de intensas gestiones, mediante el decreto 1411 del 29 de julio de 1987, siendo Presidente de la República el doctor Virgilio Barco Vargas, el Gobierno Nacional aprobó la creación de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. El 7 de septiembre de 1987, en un local ubicado diagonal a la Plaza de Mercado de Rionegro, abrió sus puertas la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, con sede principal en Rionegro y jurisdicción en 23 municipios de la región, los cuales para efectos del registro público mercantil dependían anteriormente de la Cámara de Comercio de Medellín.
FUNCIONES
Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto. El Gobierno Nacional fija los límites territoriales dentro de los cuales cada Cámara de Comercio desarrolla sus funciones y programas, teniendo en cuenta las facilidades de las comunicaciones y la continuidad geográfica, económica y comercial de cada región. Las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen en el Decreto 898 del 7 de mayo de 2002.
MISION
Somos una organización privada, gremial, con ordenamiento legal, dedicada a la prestación de los servicios que requieren los empresarios, mediante la utilización de un grupo humano calificado y los mejores recursos tecnológicos.Trabajamos con base en la ética y la eficiencia, el respeto por el otro, sentido de responsabilidad y compromiso con la comunidad empresarial.
VISION
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia será generadora de excelencia para una comunidad mercantil moderna, muy dinámica, regional y globalizada.
Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño 20 años 1987 – 2007
Hacia 1984 un grupo de comerciantes del Oriente del departamento de Antioquia y matriculados en la Cámara de Comercio de Medellín, solicitaron la creación de una Cámara de Comercio con sede en el municipio de Rionegro. La iniciativa, se produce en una época de creciente desarrollo en la región, dada la existencia de gran cantidad de industrias, la presencia de un comercio activo y el desarrollo de obras de infraestructura de gran importancia para la zona, como la construcción de la Autopista Medellín- Bogotá, del Aeropuerto José María Córdova y varios proyectos hidroeléctricos. Fue así como el 11 de septiembre de 1984 se reunieron 12 personas y en nombre propio declararon creada la entidad denominada Cámara de Comercio del Oriente, con sede en Rionegro. El 5 de diciembre del mismo año eligieron la Junta provisional compuesta por seis miembros principales y seis suplentes, y el 19 del mismo mes, el secretario de la junta entregó la documentación a la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la creación oficial de la Cámara de Comercio del Oriente. Pero sólo después de tres años de intensas gestiones, mediante el decreto 1411 del 29 de julio de 1987, siendo Presidente de la República el doctor Virgilio Barco Vargas, el Gobierno Nacional aprobó la creación de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. El 7 de septiembre de 1987, en un local ubicado diagonal a la Plaza de Mercado de Rionegro, abrió sus puertas la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, con sede principal en Rionegro y jurisdicción en 23 municipios de la región, los cuales para efectos del registro público mercantil dependían anteriormente de la Cámara de Comercio de Medellín.
FUNCIONES
Las Cámaras de Comercio son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto. El Gobierno Nacional fija los límites territoriales dentro de los cuales cada Cámara de Comercio desarrolla sus funciones y programas, teniendo en cuenta las facilidades de las comunicaciones y la continuidad geográfica, económica y comercial de cada región. Las Cámaras de Comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen en el Decreto 898 del 7 de mayo de 2002.
MISION
Somos una organización privada, gremial, con ordenamiento legal, dedicada a la prestación de los servicios que requieren los empresarios, mediante la utilización de un grupo humano calificado y los mejores recursos tecnológicos.Trabajamos con base en la ética y la eficiencia, el respeto por el otro, sentido de responsabilidad y compromiso con la comunidad empresarial.
VISION
La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia será generadora de excelencia para una comunidad mercantil moderna, muy dinámica, regional y globalizada.
lA AdMiNiStRaCcIoN dE EmPrEsAs
Administración de empresa
La administración de empresas, o ciencia administrativa es una ciencia social que estudia la organización de las empresas y la manera como se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus actividades.
Son ciencias administrativas o ciencias economicas y financieras, la contabilidad, las finanzas corporativas y la mercadotecnia , la administración, la dirección estratégica , etc.
En pocas palabras se puede decir que administrar es planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos de un ente económico para alcanzar unos fines claramente determinados. Se apoya en otras ciencias como la economía, el derecho y la contabilidad para poder ejercer sus funciones.
Que se necesita para ser una buena administracion?
Subordinación de intereses particulares: Por encima de los intereses de los empleados están los intereses de la empresa.
Unidad de Mando: En cualquier trabajo un empleado sólo deberá recibir órdenes de un superior.
Unidad de Dirección: Un solo jefe y un solo plan para todo grupo de actividades que tengan un solo objetivo. Esta es la condición esencial para lograr la unidad de acción, coordinación de esfuerzos y enfoque. La unidad de mando no puede darse sin la unidad de dirección, pero no se deriva de esta.
Centralización: Es la concentración de la autoridad en los altos rangos de la jerarquía.
Jerarquía: La cadena de jefes va desde la máxima autoridad a los niveles más inferiores y la raíz de todas las comunicaciones van a parar a la máxima autoridad.
División del trabajo: quiere decir que se debe especializar las tareas a desarrollar y al personal en su trabajo.
Autoridad y responsabilidad: Es la capacidad de dar órdenes y esperar obediencia de los demás, esto genera más responsabilidades.
Disciplina: Esto depende de factores como las ganas de trabajar, la obediencia, la dedicación y un correcto comportamiento.
Remuneración personal: Se debe tener una satisfacción justa y garantizada para los empleados.
Orden: Todo debe estar debidamente puesto en su lugar y en su sitio, este orden es tanto material como humano.
Equidad: Amabilidad y justicia para lograr la lealtad del personal.
Estabilidad y duración del personal en un cargo: Hay que darle una estabilidad al personal.
Iniciativa: Tiene que ver con la capacidad de visualizar un plan a seguir y poder asegurar el éxito de este.
Espíritu de equipo: Hacer que todos trabajen dentro de la empresa con gusto y como si fueran un equipo, hace la fortaleza de una organización.
Teoria de la administracion?
La Teoría de las Organizaciones tiene como Objetivo Central el Descubrir las limitaciones que tiene la racionalidad humana. Parte del Hombre Administrativo donde se identifica al ser que se comporta con relativa racionalidad y busca obtener resultados satisfactorios, y lo diferencia del Hombre Económico que actúa racionalmente y busca maximizar el beneficio.
James March y Herbert Simon realizaron una obra a finales de la década de 1950 donde plantearon cientos de proporciones acerca de los patrones de conducta, sobre todo con relación a la comunicación en las organizaciones. Su influencia en el desarrollo de la teoría administrativa posterior ha sido importantísima y permanente, para investigar en forma científica.
Uno de sus mayores aportes fue la Teoría de la decisión.
La administración de empresas, o ciencia administrativa es una ciencia social que estudia la organización de las empresas y la manera como se gestionan los recursos, procesos y resultados de sus actividades.
Son ciencias administrativas o ciencias economicas y financieras, la contabilidad, las finanzas corporativas y la mercadotecnia , la administración, la dirección estratégica , etc.
En pocas palabras se puede decir que administrar es planear, organizar, dirigir y controlar todos los recursos de un ente económico para alcanzar unos fines claramente determinados. Se apoya en otras ciencias como la economía, el derecho y la contabilidad para poder ejercer sus funciones.
Que se necesita para ser una buena administracion?
Subordinación de intereses particulares: Por encima de los intereses de los empleados están los intereses de la empresa.
Unidad de Mando: En cualquier trabajo un empleado sólo deberá recibir órdenes de un superior.
Unidad de Dirección: Un solo jefe y un solo plan para todo grupo de actividades que tengan un solo objetivo. Esta es la condición esencial para lograr la unidad de acción, coordinación de esfuerzos y enfoque. La unidad de mando no puede darse sin la unidad de dirección, pero no se deriva de esta.
Centralización: Es la concentración de la autoridad en los altos rangos de la jerarquía.
Jerarquía: La cadena de jefes va desde la máxima autoridad a los niveles más inferiores y la raíz de todas las comunicaciones van a parar a la máxima autoridad.
División del trabajo: quiere decir que se debe especializar las tareas a desarrollar y al personal en su trabajo.
Autoridad y responsabilidad: Es la capacidad de dar órdenes y esperar obediencia de los demás, esto genera más responsabilidades.
Disciplina: Esto depende de factores como las ganas de trabajar, la obediencia, la dedicación y un correcto comportamiento.
Remuneración personal: Se debe tener una satisfacción justa y garantizada para los empleados.
Orden: Todo debe estar debidamente puesto en su lugar y en su sitio, este orden es tanto material como humano.
Equidad: Amabilidad y justicia para lograr la lealtad del personal.
Estabilidad y duración del personal en un cargo: Hay que darle una estabilidad al personal.
Iniciativa: Tiene que ver con la capacidad de visualizar un plan a seguir y poder asegurar el éxito de este.
Espíritu de equipo: Hacer que todos trabajen dentro de la empresa con gusto y como si fueran un equipo, hace la fortaleza de una organización.
Teoria de la administracion?
La Teoría de las Organizaciones tiene como Objetivo Central el Descubrir las limitaciones que tiene la racionalidad humana. Parte del Hombre Administrativo donde se identifica al ser que se comporta con relativa racionalidad y busca obtener resultados satisfactorios, y lo diferencia del Hombre Económico que actúa racionalmente y busca maximizar el beneficio.
James March y Herbert Simon realizaron una obra a finales de la década de 1950 donde plantearon cientos de proporciones acerca de los patrones de conducta, sobre todo con relación a la comunicación en las organizaciones. Su influencia en el desarrollo de la teoría administrativa posterior ha sido importantísima y permanente, para investigar en forma científica.
Uno de sus mayores aportes fue la Teoría de la decisión.
InDiCaDoReS EcOnOmIcOs
INDICADORES ECONOMICOS INTERNACIONALES
LA INFLACION: Es un aumento constante y persistente del nivel general de precios a lo largo del tiempo, que destruye el poder adquisitivo del dinero. Cada vez necesitamos más pesos para comprar un producto o un servicio.
EL IPC Lo calcula el DANE: con base en los precios de los bienes y servicios de consumo más importantes que la comunidad requiere usualmente. Mediante el IPC se mide los cambios en los precios de los productos que componen la canasta familiar.
INDICE DE PRECIO DEL CONSUMIDOR IPC:Es un indicador que suministra el DANE , el cual determina el precio en general de la canasta familiar.
INDICADORES ECONOMICOS:Herramientas para determinar la situación actual de un mercado o de una economía. Clasificación de la información económica que se utiliza en el análisis de los ciclos económicos.
INDICADORES ECONOMICOS
1. CONCEPTOS BASICOS
1.1. QUE ES UN INDICADOR
1.2. QUE ES UN INDICADOR ECONOMICO
2. PRINCIPALES INDICADORES ECONOMICOS
2.1. INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS
2.1.1. PIB
2.1.2. IPC
2.1.3 INFLACCION
2.1.4.UPAC
2.1.5. DTF
2.1.6. TRM
2.1.7. CONTRACCION MONETARIA
2.1.8. IBOMED
2.1.9. TRB
2.2. INDICADORES ECONOMICOS INDUSTRIALES
DEVALUACION: Modificación al alza del precio oficial previo de una moneda, por comparación con un patrón metálico , como el oro, con otra moneda, como el dólar. TCC Es una tasa de interés básica para Colombia, similar al DTF. Tasa de interés de captación de las corporaciones financieras.
INDICADORES ECONOMICOS INTERNACIONAL DOW JONES: mide el comportamiento de las 100 principales acciones de Wall Street. Bolsa de New York.
FINANCIAL TIMES :Financial Times Stock Exchange , mide el comportamiento de las 100 acciones de la bolsa de Londres.
NIKKEI: El indice de la bolsa de Tokio, mide la tendencia de las 225 acciones preferidas.
PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) TOTAL DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN UN PAIS DURANTE UN DETERMINADO PERIODO DE TIEMPO.
LA INFLACION: Es un aumento constante y persistente del nivel general de precios a lo largo del tiempo, que destruye el poder adquisitivo del dinero. Cada vez necesitamos más pesos para comprar un producto o un servicio.
EL IPC Lo calcula el DANE: con base en los precios de los bienes y servicios de consumo más importantes que la comunidad requiere usualmente. Mediante el IPC se mide los cambios en los precios de los productos que componen la canasta familiar.
INDICE DE PRECIO DEL CONSUMIDOR IPC:Es un indicador que suministra el DANE , el cual determina el precio en general de la canasta familiar.
INDICADORES ECONOMICOS:Herramientas para determinar la situación actual de un mercado o de una economía. Clasificación de la información económica que se utiliza en el análisis de los ciclos económicos.
INDICADORES ECONOMICOS
1. CONCEPTOS BASICOS
1.1. QUE ES UN INDICADOR
1.2. QUE ES UN INDICADOR ECONOMICO
2. PRINCIPALES INDICADORES ECONOMICOS
2.1. INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS
2.1.1. PIB
2.1.2. IPC
2.1.3 INFLACCION
2.1.4.UPAC
2.1.5. DTF
2.1.6. TRM
2.1.7. CONTRACCION MONETARIA
2.1.8. IBOMED
2.1.9. TRB
2.2. INDICADORES ECONOMICOS INDUSTRIALES
DEVALUACION: Modificación al alza del precio oficial previo de una moneda, por comparación con un patrón metálico , como el oro, con otra moneda, como el dólar. TCC Es una tasa de interés básica para Colombia, similar al DTF. Tasa de interés de captación de las corporaciones financieras.
INDICADORES ECONOMICOS INTERNACIONAL DOW JONES: mide el comportamiento de las 100 principales acciones de Wall Street. Bolsa de New York.
FINANCIAL TIMES :Financial Times Stock Exchange , mide el comportamiento de las 100 acciones de la bolsa de Londres.
NIKKEI: El indice de la bolsa de Tokio, mide la tendencia de las 225 acciones preferidas.
PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) TOTAL DE BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN UN PAIS DURANTE UN DETERMINADO PERIODO DE TIEMPO.
Indicadores EconóMicos
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EconomíA Teoria
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FrAsE DeL DiA....
In this boardroom, we've never had a team lose so badly...you're all fired - all four are fired! Go home. Go home.
¡En esta sala de reunión, nunca hemos tenido un equipo pierden así mal ... usted es despedido todo - todos los cuatro son despedidos ! Ir a casa. Ir a casa.
¡En esta sala de reunión, nunca hemos tenido un equipo pierden así mal ... usted es despedido todo - todos los cuatro son despedidos ! Ir a casa. Ir a casa.
oRaCiOn.....
Señor, recuérdame con frecuencia,la obligación que tengo de estudiar.Hazme responsable:Que santifique mi trabajo de estudiante.Que prepare bien mi misión en la vida.Que sepa agradecer el privilegio de poder estudiar.Que me capacite a conciencia. Que haga rendir mi juventud.Que haga una buena sementera en mi inteligencia -Dame humildad para echarme en cara la negligencia con que cumplo a veces mis tareas.Dame valentía y constancia para aprovechar todos los instantes en e1 estudio.Enséñame a estudiar con método, a leer con reflexión, a consultar a los que saben más para, el día de mañana, ser útil a mis hermanos y un verdadero dirigente de la humanidad.Amén.
EconomíA Elemental
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