jueves, 11 de junio de 2009

°♥°♥°NoTa°♥°♥°

°♥°♥°oBlIgAcIoNeS De loS ReSpOnSaBlEs dEl rEgImEn cOmUn°♥°♥°

expedir facturas con los requisitos legales.
cobrer, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas por periodos bimestrales, de acuerdo con el calendario fiscal.
Retener, declarar y pagar mensualmente el impuesto sobre las ventanas retenido,de acuerdo con los plazos que señale el Gobierno Nacional.
Retener, declarar y pagar mensualmente la retencion de la fuentesegun el calendario fiscal.
Expedir certificados de retencion.

°♥°♥°TaLerR DeL IvA y rEtEnCiOn eN La fUeNtE °♥°♥°

Defina el IVA y su tarifa general

R/ °♥°♥°Definición de Iva - impuesto al valor agregado°♥°♥°

Es un impuesto indirecto que se aplica sobre casi todos los bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de la actividad de una empresa o un profesional.
Decimos que el IVA es un impuesto indirecto ya que la empresa que lo tributa no debe pagar la totalidad de él, sino sobre la ganancia bruta de cada operación. Quien debe pagar la totalidad del impuesto es el consumidor final; por lo que se dice que el IVA es un impuesto al consumo.
Ejemplo: la empresa A hace televisores, se los vende a la cadena B. La cadena B se los vende al consumidor C. El consumidor paga el IVA (por ejemplo un 21%) sobre un TV de $ 100. La cadena B recibe entonces $ 121. Pero debe pagarle a la empresa A, $ 70 (el valor mayorista del televisor) más el 21%; es decir, $ 15. Entonces, lo que la empresa B termina realmente pagando al fisco es $ 21 - $ 15 = $ 6 (o sea, el 21% de la ganancia de la venta). Es por ello que se habla del valor agregado: se grava el impuesto sobre el adicional de valor que agrega cada empresa en la cadena de comercialización.

En Colombia, la tarifa general del Iva es del 16%. Existen varias tarifas diferenciales, menores y superiores a ese 16%.
La tarifa general del 16% es aplicable tanto a bienes como a servicios.


Defina el estatu tributario

R/ °♥°♥°EsTaTu tRiButArIo°♥°♥°


Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones de Colombia.

Clasificacion de los bienes para efectos del IVA.

R/Los bienes y servicios se hallan clasificados en 3 categorías:

a. Excluidos: aquellos que no generan IVA (véase los
Art.424,424-2,424-5,424-6,425,427,428,476 del ET).Las personas o entidades que producen estos bienes, o los comercialicen, no generan IVA y por otro lado el IVA que les facturen en sus compras de insumos o servicios, se toma como un mayor valor del insumo o servicio pagado. Cuando estos bienes se exporten en esos casos la venta se toma como “exenta”
b. Exentos : aquellos que están gravados pero a tarifa cero (véase
Art.428-1,477,478,479,480,481 del ET ). Solo los productores de estos bienes tienen derecho a que el IVA que paguen en las compras de sus insumos o servicios, los tomen como impuesto descontable en la declaración bimestral del IVA. Los que solamente se dedican a comercializarlos, para ellos es como si se tratara de bienes “excluidos” (ver Art.439, 440 y 489 del ET)
c. Gravados : Cuando un bien o servicio no esté expresamente señalado en las normas como bien o servicio excluido, o exento, entonces se entiende que está gravado (ya sea a la tarifa general del 16% o a una tarifa diferencial del 10%, 20%, 25%,etc.; véase
Art.468,468-1,468-2,468-3,471,473,474,475,476-1 del ET).Cuando se venden estos bienes o se prestan estos servicios y se hace a una tarifa especifica o a la tarifa general, pero las compras de insumos o mercancías, o el pago de servicios, vienen facturados con una tarifa superior, el IVA de tales compras o servicios pagados que se podrá tratar como IVA descontable en la declaración bimestral del IVA será aquel que se origine de limitar el IVA pagado hasta la tarifa a la cual se venden los bienes o servicios. El exceso de IVA pagado se tratará como mayor valor de la compra o servicio pagado. Cuando los bienes que son “Gravados” se llegan a exportar, entonces la venta en ese caso se toma como “exenta” (sin distinguir si se es un productor o comercializador).
Se debe hacer una salvedad especial en el caso de aquellas empresas o personas naturales que prestan servicios que sean considerados como “servicios intermedios en la producción de otro bien”. En esos casos, el servicio será “excluido”, “exento”, o “gravado”, dependiendo de la característica que tenga el bien resultante directamente del servicio (véase
el parágrafo único del Art. 476 del ET
).

Defina las caracteristicas aplicables del IVA.

R/ °♥°♥°TaRiFaS ApLiCaBlEs dEl IVA°♥°♥°

♥TARIFA GENERAL:Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente incluido, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales.

♥TARIFAS DIFERENCIALES:Se alpica a vehiculos automotores que de acuerdo con las caracteristicas del motor, valos fob, posicion arancelaria, y otros, se encuentras gravados con la tarifadel 20,35 y 45%.

Defina: regimen comun simplificado: obligaciones y requisitos

ReGiMeN CoMuN SiMpLiFicAdO: ObLiGaCiOnEs y rEqUiSiToS.

°Regimen simplificado:Pertenecen las personas naturalez, comerciantes artesanos, que sean minoristas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, asi como quienes presten servicios gravados .

°Regimen comun:por regla general se es responsable del regimen comun cuando no se cumplen los requisitosestablecidos para pertenecer al regimen simplificado .

Que son agentes retenedores y sus obligaciones- define la retencion en la fuente.

♥ AgEnTeS ReTeNeDoReS : Los agentes retenedores son empresas fiscales, semifiscales o organismo fiscales, municipalidades, personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y tengan que llevar contabilidad o no, personas naturales o jurídicas que ganen rentas de la primera categoría , siempre que obtengan ingresos que se clasifiquen en esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales realizan transacciones

♥ReTeNcIoN En lA FuEnTe: La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el
agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la
retención en la fuente por Iva
o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.


Cuando no nse deve efestuar la retencion en la fuente.

R/La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:
Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).
Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.
Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.
En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.

ReFlExIoN♥♥

°♥°♥°Emergencia de Amor°♥°♥°


Sabes que te necesitoEs una emergencia de amorUn sentimiento tan infinitoQue parece un inmenso dolor
No me preguntes que pasaEs una emergencia de amorUn canto libre que me traspasaHasta el fondo de mi corazon
Mi pan mi vinoUna exigencia del destinoUna tormenta que atraviesaMi piel dulcementeMe parte el alma
Yo te llevare siempre en miBolsillo donde estesComo una moneda de amuletoQue yo con mis manos metere
Esta pasion por tenerteEs mi emergencia de amorSentirte cerca,Para nunca olvidarteConservar de tu boca el sabor
La noche el dia en la tristeza,En la alegria una batalla queNo tregua a mi ser dulcementeMe parte el alma
siempre te llevare en miBolsillo donde este comoUna moneda a una amuletoQue yo en mis manos guardare
Soy tu prisioneraTu evasion que crece en miMi razon primeraSolamente junto a tiConoceré el amor que te dare
Yo te llevare siempreEn mi bolsillo donde estesLlevo en mi el secreto del hechizoQue llena el vacío, de mi ser
Voy a seguirte a cada instanteY te tendre siempre en mi bolsilloDonde estes como una moneda a unaAmuleto que yo entre mis manos guardare

jueves, 4 de junio de 2009

LiBrO CoNtAbLe....


DoCuMeNtoS CoMeRcIaLeS....

DOCUMENTOS COMERCIALES

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.
Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.
Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:
En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio
Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.
Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

mApA CoNsEpTuAl dE CoNtRaTo dE TrAbAjO LaBoRaL....


LiBrOs cOnTaBlEs...


Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.


LIBROS PRINCIPALES

Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:Libro de Inventarios y BalancesAl iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.Legalidad contable:Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.La información que debe contener este libro es:
La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.(Generalmente son los inventarios y los activos fijos).El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.El valor parcial de las operaciones.El valor total correspondiente a cada cuenta.



Libro Diario


Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor.
En este libro se encuentra información como:la fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario.La descripción del comprobante.La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuentaLos saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor.Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales.



Libro Mayor y Balances

Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares.En el se encuentra la siguiente información:La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa).El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan.El movimiento débito o crédito de cada cuenta.Las operaciones mensuales.Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros.

LIBROS AUXILIARES

Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el numero de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar.
En ellos se se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son:Registro de las operaciones cronológicamente.Detalle de las actividad realizada.Registro del valor del movimiento de cada subcuenta



Tipos de libros auxiliares


Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplia la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta.

Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libro mayores y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares.Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos.

Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar.También existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.

NoTiCiA EcOnOmIcA

El desempleo en Colombia subió a 12,1% en abril

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), la tasa de desocupación a nivel nacional representa un aumento de un punto porcentual frente a la de igual período del 2008. Héctor Maldonado, director del organismo, señaló que el desempleó continuó en una tendencia alcista y se llegó a la cifra de 2,54 millones de personas sin trabajo, lo que evidencia una desaceleración en la economía colombiana.

.....El pOdEr dE La oRaCiOn.....

una mujer pobremente vestida y con una expresión de derrota en el rostro, entró en una tienda de abarrotes. Se acercó al dueño de la tienda, y de una forma muy humilde le preguntó si podía fiarle algunas cosas.
Hablando suavemente, explicó que su marido estaba muy enfermo y no podía trabajar, que tenían 7 hijos, y que necesitaban comida. John Longhouse, el abarrotero, se mofó de ella y le pidió que saliera de la tienda. Visualizando las necesidades de su familia, la mujer le dijo: “Por favor señor, le traeré el dinero tan pronto como pueda.” John le dijo que no podía darle crédito, ya que no tenía cuenta con la tienda.
Junto al mostrador había un cliente que oyó la conversación. El cliente se acercó al mostrador y le dijo al abarrotero que él respondería por lo que necesitara la mujer para su familia. El abarrotero, no muy contento con lo que pasaba, le preguntó de mala gana a la señora si tenía una lista. Louise respondió: “¡Sí señor!”. “Está bien,” le dijo el tendero, “ponga su lista en la balanza, y lo que pese la lista, eso le daré en mercancía.”Louise pensó un momento con la cabeza baja, y después sacó una hoja de papel de su bolso y escribió algo en ella. Después puso la hoja de papel cuidadosamente sobre la balanza, todo esto con la cabeza baja. Los ojos del tendero se abrieron de asombro, al igual que los del cliente, cuando el plato de la balanza bajó hasta el mostrador y se mantuvo abajo. El tendero, mirando fijamente la balanza, se volvió hacia el cliente y le dijo: “¡No puedo creerlo!”.
El cliente sonrió mientras el abarrotero empezó a poner la mercancía en el otro plato de la balanza. La balanza no se movía, así que siguió llenando el plato hasta que ya no cupo más. El tendero vio lo que había puesto, completamente disgustado. Finalmente, quitó la lista del plato y la vio con mayor asombro.
No era una lista de mercancía. Era una oración que decía: “Señor mío, tú sabes mis necesidades, y las pongo en tus manos”.El tendero le dio las cosas que se habían juntado y se quedó de pie, frente a la balanza, atónito y en silencio. Louise le dio las gracias y salió de la tienda. El cliente le dio a John un billete de 50 dólares y le dijo: “Realmente valió cada centavo” Fue un tiempo después que John Longhouse descubrió que la balanza estaba rota.
En consecuencia, solo Dios sabe cuánto pesa una oración.