jueves, 11 de junio de 2009

°♥°♥°TaLerR DeL IvA y rEtEnCiOn eN La fUeNtE °♥°♥°

Defina el IVA y su tarifa general

R/ °♥°♥°Definición de Iva - impuesto al valor agregado°♥°♥°

Es un impuesto indirecto que se aplica sobre casi todos los bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de la actividad de una empresa o un profesional.
Decimos que el IVA es un impuesto indirecto ya que la empresa que lo tributa no debe pagar la totalidad de él, sino sobre la ganancia bruta de cada operación. Quien debe pagar la totalidad del impuesto es el consumidor final; por lo que se dice que el IVA es un impuesto al consumo.
Ejemplo: la empresa A hace televisores, se los vende a la cadena B. La cadena B se los vende al consumidor C. El consumidor paga el IVA (por ejemplo un 21%) sobre un TV de $ 100. La cadena B recibe entonces $ 121. Pero debe pagarle a la empresa A, $ 70 (el valor mayorista del televisor) más el 21%; es decir, $ 15. Entonces, lo que la empresa B termina realmente pagando al fisco es $ 21 - $ 15 = $ 6 (o sea, el 21% de la ganancia de la venta). Es por ello que se habla del valor agregado: se grava el impuesto sobre el adicional de valor que agrega cada empresa en la cadena de comercialización.

En Colombia, la tarifa general del Iva es del 16%. Existen varias tarifas diferenciales, menores y superiores a ese 16%.
La tarifa general del 16% es aplicable tanto a bienes como a servicios.


Defina el estatu tributario

R/ °♥°♥°EsTaTu tRiButArIo°♥°♥°


Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones de Colombia.

Clasificacion de los bienes para efectos del IVA.

R/Los bienes y servicios se hallan clasificados en 3 categorías:

a. Excluidos: aquellos que no generan IVA (véase los
Art.424,424-2,424-5,424-6,425,427,428,476 del ET).Las personas o entidades que producen estos bienes, o los comercialicen, no generan IVA y por otro lado el IVA que les facturen en sus compras de insumos o servicios, se toma como un mayor valor del insumo o servicio pagado. Cuando estos bienes se exporten en esos casos la venta se toma como “exenta”
b. Exentos : aquellos que están gravados pero a tarifa cero (véase
Art.428-1,477,478,479,480,481 del ET ). Solo los productores de estos bienes tienen derecho a que el IVA que paguen en las compras de sus insumos o servicios, los tomen como impuesto descontable en la declaración bimestral del IVA. Los que solamente se dedican a comercializarlos, para ellos es como si se tratara de bienes “excluidos” (ver Art.439, 440 y 489 del ET)
c. Gravados : Cuando un bien o servicio no esté expresamente señalado en las normas como bien o servicio excluido, o exento, entonces se entiende que está gravado (ya sea a la tarifa general del 16% o a una tarifa diferencial del 10%, 20%, 25%,etc.; véase
Art.468,468-1,468-2,468-3,471,473,474,475,476-1 del ET).Cuando se venden estos bienes o se prestan estos servicios y se hace a una tarifa especifica o a la tarifa general, pero las compras de insumos o mercancías, o el pago de servicios, vienen facturados con una tarifa superior, el IVA de tales compras o servicios pagados que se podrá tratar como IVA descontable en la declaración bimestral del IVA será aquel que se origine de limitar el IVA pagado hasta la tarifa a la cual se venden los bienes o servicios. El exceso de IVA pagado se tratará como mayor valor de la compra o servicio pagado. Cuando los bienes que son “Gravados” se llegan a exportar, entonces la venta en ese caso se toma como “exenta” (sin distinguir si se es un productor o comercializador).
Se debe hacer una salvedad especial en el caso de aquellas empresas o personas naturales que prestan servicios que sean considerados como “servicios intermedios en la producción de otro bien”. En esos casos, el servicio será “excluido”, “exento”, o “gravado”, dependiendo de la característica que tenga el bien resultante directamente del servicio (véase
el parágrafo único del Art. 476 del ET
).

Defina las caracteristicas aplicables del IVA.

R/ °♥°♥°TaRiFaS ApLiCaBlEs dEl IVA°♥°♥°

♥TARIFA GENERAL:Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente incluido, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales.

♥TARIFAS DIFERENCIALES:Se alpica a vehiculos automotores que de acuerdo con las caracteristicas del motor, valos fob, posicion arancelaria, y otros, se encuentras gravados con la tarifadel 20,35 y 45%.

Defina: regimen comun simplificado: obligaciones y requisitos

ReGiMeN CoMuN SiMpLiFicAdO: ObLiGaCiOnEs y rEqUiSiToS.

°Regimen simplificado:Pertenecen las personas naturalez, comerciantes artesanos, que sean minoristas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, asi como quienes presten servicios gravados .

°Regimen comun:por regla general se es responsable del regimen comun cuando no se cumplen los requisitosestablecidos para pertenecer al regimen simplificado .

Que son agentes retenedores y sus obligaciones- define la retencion en la fuente.

♥ AgEnTeS ReTeNeDoReS : Los agentes retenedores son empresas fiscales, semifiscales o organismo fiscales, municipalidades, personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y tengan que llevar contabilidad o no, personas naturales o jurídicas que ganen rentas de la primera categoría , siempre que obtengan ingresos que se clasifiquen en esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales realizan transacciones

♥ReTeNcIoN En lA FuEnTe: La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto en el momento en que sucede el hecho generador.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el
agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la
retención en la fuente por Iva
o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.


Cuando no nse deve efestuar la retencion en la fuente.

R/La retención en la fuente debe practicarla el comprador, es decir, quien hace el pago (Agentes de retención) y en los siguientes casos no se debe efectuar:
Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar retención (27 UVT en compras y 3 en servicios).
Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, fundaciones, etc.).
Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el impuesto a la renta.
Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención en la fuente.
No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
No se debe practicar retención en la fuente sobre los Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en la bolsa de energía.
No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
No se debe practicar retención en la fuente cando el vendedor del bien o prestador del servicio es un autorretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.
No están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de recompensas, puesto que en opinión del Consejo de estado en sentencia de marzo 31 de 2000 expediente 9864, practicar retención en la fuente por las recompensas significa revelar la identidad del beneficiario de la recompensa, lo cual riñe con la protección de la identidad que la ley ofrece a quienes actúan como informantes.
En el caso de las entidades del régimen especial, de los no contribuyentes y de quienes se encuentran exentos del impuesto de renta, para que no se les efectúe retención en la fuente, deben demostrar o acreditar ante el agente de retención su calidad de exentos o no contribuyentes, de lo contrario el agente de retención debe aplicar la respectiva retención en la fuente.

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